Resolución del Consejo Universitario sobre el servicio comunitario para la prosecución del A.A. 2019-2020

El Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 24 y 26 numerales 1, 20 y 21 de la Ley de Universidades en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, así como en las demás normas legales y reglamentarias, que en este caso corresponden,

 

Considerando

Que en fecha 22 de abril de 2020, este Consejo Universitario resolvió, de manera excepcional y única, expedir un conjunto de disposiciones con motivo de la pandemia de Covid-19, para que rijan el desarrollo de las evaluaciones parciales, diferidos de asignaturas en condición regular, arrastre y ajuste, con el fin de facilitar a sus estudiantes la prosecución en el decurso del año académico 2019/2020.

 

Considerando

Que el servicio comunitario, requisito para la obtención del título profesional, previsto en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, exige el desarrollo de un proceso en favor de la comunidad, para la atención de sus necesidades, encontrándose entre ellas el Covid-19 como un desafío de este tiempo en todos los órdenes de la vida social; todo con el fin que los estudiantes pongan en acción los conocimientos adquiridos en el transcurso de su formación académica, como modo de procurar su desarrollo integral, dentro de los principios de solidaridad, responsabilidad social, corresponsabilidad y asistencia humanitaria, entre otros.

 

Considerando

Que, para la fecha, un importante número de estudiantes de los quintos años en carreras largas y terceros años en carreras cortas, han inscrito y desarrollado en diferentes proporciones sus proyectos de servicio comunitario en el presente periodo académico 2019/2020, o encontrándose en posición de hacerlo, se han visto impedidos por causa de fuerza mayor dar continuidad a las actividades que venían desarrollando, en el cumplimiento del servicio comunitario.

RESUELVE:

De manera excepcional y única, para que tenga aplicación durante el tiempo de vigencia de las medidas de distanciamiento social en el marco de la cuarentena social colectiva, producto de la pandemia de Covid-19, en desarrollo del servicio comunitario de los estudiantes de quintos años de carreras largas y terceros años de carreras cortas, cuyos proyectos han sido debidamente inscritos ante la Coordinación de Servicio Comunitario y ejecutados parcial o totalmente; o que no hayan presentado ni ejecutado proyecto alguno, en este año académico 2019/2020, lo siguiente:

Artículo 1°. Se reprograman los lapsos de la planificación de servicio comunitario para el año 2019/2020, de la siguiente manera: el periodo de realización del servicio comunitario se extenderá desde el día 11 de mayo de 2020, al día 03 de julio de 2020, ambos inclusive.

Parágrafo único: Durante estos lapsos se podrán cumplir todas las actividades correspondientes al servicio comunitario que estuvieren pendientes, por las personas a quienes aplica esta resolución.

Artículo 2º. Se autoriza la prestación del servicio comunitario de manera virtual. El proyecto a desarrollarse deberá vincularse con las necesidades identificadas a nivel local, regional o nacional, producto de la pandemia del Covid-19, empleándose los saberes impartidos en las distintas carreras que se dictan en la institución, según los casos.

La Coordinación de Servicio Comunitario podrá sugerir áreas priorizadas y proyectos para ser considerados por los prestadores del servicio comunitario.

Artículo 3º. Todas las actividades de la Coordinación de Servicio Comunitario se cumplirán de manera virtual. Las atribuciones del Comité Ejecutivo para el Desarrollo Comunitario, así como las tareas propias del responsable comunitario, serán asumidas temporalmente por la Coordinación de Servicio Comunitario, en vigencia de esta resolución.

Artículo 4º. Los proyectos de servicio comunitario desarrollados en los términos de esta resolución deberán concluir con un trabajo final, en el que se dará cuenta detallada de las necesidades identificadas, los modos de proceder sobre ellas a partir de sus saberes profesionales y las soluciones que potencialmente se obtendrían por su aplicación.

Artículo 5º. Las actividades que deberán cumplirse en desarrollo del servicio comunitario, serán como siguen: a.- Para los prestadores de servicio comunitario que no hubiesen inscrito proyecto de servicio comunitario, o habiéndolo presentado e iniciado su ejecución, no hubiesen alcanzado el umbral de sesenta (60) horas de ejecución, deberán presentar el trabajo final sobre una temática vinculada al Covid-19, en los términos del artículo 2º de esta resolución.

b.- Para los prestadores de servicio comunitario que hayan alcanzado sesenta (60) o más horas de ejecución del proyecto que desarrollaban sin completar el número de ciento veinte (120) horas mínimas, deberán presentar el trabajo final, a su elección, sobre la temática que venían cumpliendo en las comunidades o, sobre una temática vinculada al Covid-19, en los términos del artículo 2º de esta resolución.

c.- Para los prestadores de servicio comunitario que hayan alcanzado ciento veinte (120) o más horas de ejecución del proyecto que desarrollaban, deberán cumplir las tareas de finalización. previstas ante la Coordinación de Servicio Comunitario.

Parágrafo único: Las horas de ejecución efectiva del servicio comunitario deberán, para ser acreditadas como cumplidas, haberse realizado antes del 16 de marzo de 2020.

Artículo 6º. Esta resolución se aplicará de modo excepcional, mientras tengan vigencia las medidas de protección a la vida y la salud, en particular por la aplicación del distanciamiento social, adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la pandemia de Covid-19. En tal sentido, superada la actual crisis de salud pública y restituida la normalidad, se retomará dentro de lo posible, el sistema presencial.

Artículo 7º. Se desaplica temporalmente y de forma excepcional, cualquier otra norma prevista en el Reglamento del Servicio Comunitario en la Universidad Católica del Táchira o en otra diversa disposición interna de la institución, que contravenga lo previsto en esta resolución.

Artículo 8°. Las dudas acerca de la interpretación y el alcance de las disposiciones del presente régimen serán resueltas por el Consejo Universitario.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

 

 

Dr. Pbro. Javier Yonekura Shimizu

Rector – Presidente

 

Refrendado:

 

Abog. Esp. Jesús Gerardo Díaz

Secretario