Decisión del Consejo Universitario

Noticia-UCAT_(Según-acta-número-685,-de-fecha-26-de-marzo-de-2021)

Decisión del Consejo Universitario

(Según acta número 685, de fecha 26 de marzo de 2021)

 

  1. Pérdida de la oportunidad de presentar los exámenes o evaluaciones académicas parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales y de reparación del estudiante que esté en situación de insolvencia, en cualquier asignatura, en condición regular, repitiente, ajuste o arrastre. Se le aplicará esta medida al estudiante que no esté solvente con sus obligaciones económicas para con la Universidad, de conformidad con la siguiente tabla:

Exámenes o evaluaciones académicas Momento de solvencia
1 Para presentar los exámenes o evaluaciones finales de las asignaturas en condición de ajuste o arrastre, fijadas para el mes de abril de 2021 Deberán estar solventes al día 08 de abril de 2021
2 Para presentar los exámenes o evaluaciones de las otras asignaturas que cursen los estudiantes en condición de regular o repitiente, fijadas para el mes de abril de 2021 Deberán estar solventes al día 21 de abril de 2021
3 Para presentar los exámenes o evaluaciones, en todas las asignaturas, fijadas para el mes de mayo de 2021 Deberán estar solventes al día 20 de mayo de 2021
4 Para presentar los exámenes o evaluaciones, en todas las asignaturas, fijadas para el mes de junio de 2021 Deberán estar solventes al día 15 de junio de 2021
5 Para presentar los exámenes o evaluaciones, en todas las asignaturas, fijadas, para el mes de julio de 2021 Deberán estar solventes al día 08 de julio de 2021
  1. Para los efectos de esta disposición, se entiende como pérdida de la oportunidad, la no presentación de todos los exámenes o evaluaciones académicas, correspondientes al periodo que se inicia al momento de la exigencia de la solvencia y la no fijación de una nueva oportunidad para rendirlas, trátese de exámenes o evaluaciones académicas parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales o de reparación.
  2. Se considerará que el estudiante está solvente, cuando el pago haya sido confirmado por la Universidad, de acuerdo con el respectivo medio de pago empleado para la satisfacción de la obligación.
  3. Si a la fecha fijada por la respectiva Escuela, para que tengan lugar los correspondientes exámenes o evaluaciones académicas diferidas de parciales o diferidas de finales, el estudiante demuestre su solvencia en las condiciones antes referidas, podrá presentar el examen o evaluación en esa oportunidad, siempre y cuando sea procedente, conforme a la Ley de Universidades, su Reglamento y el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.
  4. Es nulo todo examen o evaluación académica, que sea presentada o rendida en contravención de lo aquí decidido.