Decisión del Consejo Universitario
(Según acta número 685, de fecha 26 de marzo de 2021)
- Pérdida de la oportunidad de presentar los exámenes o evaluaciones académicas parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales y de reparación del estudiante que esté en situación de insolvencia, en cualquier asignatura, en condición regular, repitiente, ajuste o arrastre. Se le aplicará esta medida al estudiante que no esté solvente con sus obligaciones económicas para con la Universidad, de conformidad con la siguiente tabla:
N°
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Exámenes o evaluaciones académicas |
Momento de solvencia |
1 |
Para presentar los exámenes o evaluaciones finales de las asignaturas en condición de ajuste o arrastre, fijadas para el mes de abril de 2021 |
Deberán estar solventes al día 08 de abril de 2021 |
2 |
Para presentar los exámenes o evaluaciones de las otras asignaturas que cursen los estudiantes en condición de regular o repitiente, fijadas para el mes de abril de 2021 |
Deberán estar solventes al día 21 de abril de 2021 |
3 |
Para presentar los exámenes o evaluaciones, en todas las asignaturas, fijadas para el mes de mayo de 2021 |
Deberán estar solventes al día 20 de mayo de 2021 |
4 |
Para presentar los exámenes o evaluaciones, en todas las asignaturas, fijadas para el mes de junio de 2021 |
Deberán estar solventes al día 15 de junio de 2021 |
5 |
Para presentar los exámenes o evaluaciones, en todas las asignaturas, fijadas, para el mes de julio de 2021 |
Deberán estar solventes al día 08 de julio de 2021 |
- Para los efectos de esta disposición, se entiende como pérdida de la oportunidad, la no presentación de todos los exámenes o evaluaciones académicas, correspondientes al periodo que se inicia al momento de la exigencia de la solvencia y la no fijación de una nueva oportunidad para rendirlas, trátese de exámenes o evaluaciones académicas parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales o de reparación.
- Se considerará que el estudiante está solvente, cuando el pago haya sido confirmado por la Universidad, de acuerdo con el respectivo medio de pago empleado para la satisfacción de la obligación.
- Si a la fecha fijada por la respectiva Escuela, para que tengan lugar los correspondientes exámenes o evaluaciones académicas diferidas de parciales o diferidas de finales, el estudiante demuestre su solvencia en las condiciones antes referidas, podrá presentar el examen o evaluación en esa oportunidad, siempre y cuando sea procedente, conforme a la Ley de Universidades, su Reglamento y el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.
- Es nulo todo examen o evaluación académica, que sea presentada o rendida en contravención de lo aquí decidido.