La Comisión Electoral de la Universidad Católica del Táchira, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en artículo 12° del Reglamento Electoral de la Universidad Católica del Táchira, atendiendo al Cronograma de Actividades Electorales, prevé la apertura del lapso de postulaciones en los próximos días (8, 9 y 12 de noviembre), señala que los cargos a los efectos del correcto llenado del Instrumento correspondiente son:
Elecciones Profesorales
N° |
Denominación |
1 | Representante Profesoral ante el Consejo Universitario. |
2 | Representante Profesoral ante el Consejo de Facultad. |
3 | Representante Profesoral ante el Consejo del Medio Universitario. |
Elecciones Estudiantiles
N° | Denominación |
1 | Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario. |
2 | Representante Estudiantil ante el Consejo de Facultad. |
3 | Representante Estudiantil ante el Consejo del Medio Universitario. |
Laura Omaña Ecarri
Presidenta
Órgano de Cogobierno | Representación estudiantil: | Requisitos | ||
Consejo Universitario | 1 Representante por Facultad | 1
Principal |
1
Suplente |
Ser alumnos regulares del último bienio y haber cursado no menos de dos años en la UCAT .
(Art. 21° del Estatuto Orgánico). |
Consejo de Facultad | 2 Representantes por Facultad | 2 Principales | 2
Suplentes |
Ser alumnos regulares por lo menos del tercer año de su carrera y haber cursado en esta Universidad todo el año académico anterior al de su elección.
(Art. 52° del Estatuto Orgánico) |
Consejo del Medio Universitario | 1 Representante por Facultad | 1
Principal |
1
Suplente |
Ser alumnos regulares de al menos el segundo año de la carrera.
(Art.11 Reglamento del Decanato del Medio Universitario). |
Órgano de Cogobierno | Representación profesoral: | Requisitos | ||
Consejo Universitario | 1 Representante por Facultad | 1
Principal |
1
Suplente |
Tener el escalafón igual o superior al de Agregado y no menos de tres años de servicio en la UCAT.
(Art. 21° del Estatuto Orgánico). |
Consejo de Facultad | 3 Representantes por Facultad | 3 Principales | 3
Suplentes |
Tener en el escalafón una categoría igual o superior a la de Asistente.
(Art. 51° del Estatuto Orgánico). |
Consejo del Medio Universitario | 1 Representante por Facultad | 1
Principal |
1
Suplente |
Poseer el escalafón no inferior al de Asistente.
(Art. 11° del Reglamento del Decanato del Medio Universitario). |
NÚMERO: CE/C-001/2018-2019.
NÚMERO: CE/C-002/2018-2019.
NÚMERO: CE/C-003/2018-2019.
NÚMERO: CE/C-004/2018-2019.