Resolución del Consejo Universitario sobre las actividades de enseñanza-aprendizaje multimodal para el periodo 2021-2022

El Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 24 y 26 numerales 1, 20 y 21 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, así como en las demás normas legales y reglamentarias que en este caso corresponden,

Considerando

Los nuevos lineamientos para el desarrollo de las actividades académicas en el sector Universitario dispuestos por el Ejecutivo Nacional, que responden a la situación pandémica por COVID-19 en nuestro país y en el mundo entero.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira, como Institución con Identidad Católica, está comprometida con la protección y defensa de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la vida, a la salud y a la educación.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira, posee una comunidad universitaria que se integra en “la tarea permanente de buscar y hallar la verdad, empeñada en afianzar el valor trascendente de la persona, con un decidido espíritu de diálogo, pluralismo, democracia, justicia social y solidaridad humana. Inspirada por la fe cristiana que busca la justicia, asume el reto de la formación integral de sus miembros como un aporte específico a la sociedad venezolana. Enraizada en el corazón de esta región andina, contribuye al desarrollo sustentable regional y nacional, trabaja por la integración de los pueblos, especialmente de América Latina, y colabora en el fortalecimiento de la cultura de la paz, y de afianzar el valor trascendente de la persona.”

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira cuenta con miembros del personal docente de comprobada idoneidad académica y alumnos que asumen el compromiso de iniciar y continuar con éxito su formación integral y profesional.

Considerando

Que los periodos lectivos de la Universidad Católica del Táchira, están comprendidos entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente, encontrándose vigente para la fecha de la presente resolución la emergencia de salud ocasionada por la propagación masiva de COVID-19, así como otras situaciones graves de diverso orden, que hacen necesario comenzar el periodo lectivo de manera multimodal.

Considerando

Que es necesario dictar una normativa para regular el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de condiciones excepcionales, con el propósito de facilitarlo y en el espíritu del mayor respeto al inconmensurable esfuerzo desarrollado por los docentes de la institución, el deseo de superación de sus alumnos y el aporte permanente de los demás miembros de la comunidad universitaria.

Considerando

Que los encuentros académicos presenciales entre docentes y alumnos ayudan y fortalecen el proceso de enseñanza-aprendizaje multimodal, e inciden directamente en la formación integral y profesional, en virtud de ello, la Universidad Católica del Táchira, respetando estrictamente las medidas de bioseguridad, procurará fomentar esos espacios de intercambio pedagógico, teniendo como fundamento la centralidad de la persona.

RESUELVE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Dictar las siguientes normas que tienen por objeto regular las actividades de enseñanza-aprendizaje multimodal de los estudios de pregrado, postgrado y educación continua, de la Universidad Católica del Táchira, para el periodo lectivo que inicia el 1 de octubre de 2021 y termina el 30 de septiembre de 2022. El referido sistema se mantendrá de manera excepcional y temporal, durante la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 y otras situaciones graves que así lo ameriten.

Artículo 2º. El sistema de enseñanza de la Universidad Católica del Táchira, durante el lapso indicado, por la situación excepcional referida en el artículo anterior, será  multimodal, con la flexibilidad que imponga el contexto e incorporando encuentros académicos presenciales. En cualquier momento del año académico se podrá regresar al sistema presencial de enseñanza.

Artículo 3º. El acto pedagógico de enseñanza-aprendizaje multimodal, se ejecutará mediante:

a.  Encuentros académicos presenciales programados por la Universidad para celebrarse en cualquiera de las sedes de la Institución y según planificación académica especial, y

b.  Plataformas y medios virtuales o digitales disponibles, a través de actividades sincrónicas o asincrónicas.

Artículo 4º. Los miembros de la comunidad universitaria ucatense, deberán cumplir las actividades y tareas que estén a su cargo o aquellas que les sean asignadas, de la manera más idónea, en consonancia con la presente resolución. El personal responsable de la gestión académica y administrativa, así como el personal de apoyo, deberán asistir puntualmente a sus puestos de trabajo, en los horarios determinados por la Universidad.

Artículo 5º. La formalización de la inscripción, por parte de los alumnos, y, la aceptación de la inclusión en la Organización Académica, por parte de los docentes, equivale a la manifestación de tener las habilidades y competencias necesarias para el cumplimiento de las actividades académicas del sistema educativo multimodal establecido en esta resolución.

Capítulo II

Del Personal Docente

Artículo 6º. Los docentes cumplirán sus actividades de enseñanza-aprendizaje multimodal, conforme a la respectiva Planificación y Organización Académica, horarios, cronograma de exámenes, así como todas las decisiones que sobre el particular adopte el Consejo Universitario para el periodo lectivo 2021-2022.

Los docentes desarrollarán los contenidos programáticos haciendo uso del sistema  multimodal, es decir, docencia directa y virtual, en donde se integra la presencialidad,  semipresencialidad y la virtualidad. La docencia directa se desarrollará en el recinto universitario y se regirá por los horarios especiales de encuentros académicos presenciales, emanados por las respectivas Facultades. En la docencia virtual se privilegiará el uso de la plataforma Moodle de la UCAT y se informará a la Facultad el uso de cualquier otra plataforma virtual. El docente deberá hacer uso de distintos recursos tecnológicos para el desarrollo de los contenidos programáticos y el diseño de su aula virtual.

Artículo 7º. El docente, antes del 30 de octubre del presente año, consignará a la Escuela de su adscripción e informará a sus alumnos, la planificación académica correspondiente al año académico 2021-2022, en la que indicará los objetivos, actividades y recursos a usar, en el desarrollo de los contenidos programáticos de la respectiva asignatura, así como el plan de evaluación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24° del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCAT.

Artículo 8º. Los docentes deberán considerar para el desarrollo del acto pedagógico algunas dimensiones:

a. Actividades de enseñanza-aprendizaje: comprende las acciones y tareas que realiza el docente tanto en el aula virtual, tales como: clases sincrónicas o asincrónicas, grabadas por el profesor mediante audios o videos; así como en el aula, dentro del recinto universitario, mediante encuentros académicos presenciales, talleres, tutorías, explicaciones complementarias, entre otras. Cada sesión podrá ser acompañada de foros, debates, lecturas, ensayos, ejercicios, resolución de casos, investigaciones, etcétera. En el caso de los encuentros académicos presenciales no podrán realizarse actividades evaluativas.

b. Recursos de enseñanza-aprendizaje: comprende los materiales de contenido e información, que el docente indicará al alumno con el fin de profundizar el contenido programático, tales como presentaciones multimedia, gráficos, mapas conceptuales, esquemas, imágenes, sitios web, entre otros.

c. Información y comunicación: son todas las acciones de interacción entre estudiantes y profesores de manera presencial, en el recinto universitario, según el horario especial dispuesto por las Facultades, y, a través de herramientas digitales, como foros, videos conferencias, audio conferencias, mensajes (WhatsApp, Telegram, correo electrónico u otros).

d. Monitoreo de los aprendizajes: son las acciones orientadas a verificar el logro de los aprendizajes en los estudiantes. El docente es el guía del proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de las correspondientes actividades de evaluación y seguimiento, tales como: exámenes escritos, orales o prácticos, interrogatorios, trabajos de investigación, foros de análisis, ensayos analíticos, estudio de casos, elaboración de informes de contenido, exposición mediante videos, entre otras modalidades.

Artículo 9º. Los docentes dedicarán a las actividades de enseñanza-aprendizaje, un tiempo no menor al establecido en la carga académica semanal, conforme a la respectiva Organización Académica 2021-2022. Las actividades sincrónicas virtuales se ejecutarán preferiblemente en los horarios de clase previamente establecidos. Los docentes deben asistir a los encuentros académicos presenciales conforme al horario especial aprobado por la respectiva Facultad.

El cumplimiento de lo aquí previsto, no  implicará en ningún caso la variación del número total de horas de la carga académica mensual de los docentes.

Artículo 10°. Los profesores, al asistir a los encuentros académicos presenciales, deben registrar en el formato correspondiente, en la respectiva Escuela, el desarrollo de los contenidos programáticos y las demás actividades académicas, realizadas de manera virtual y presencial.

Artículo 11°.  El otorgamiento de todas las licencias y permisos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCAT corresponderá al Consejo Universitario.

Artículo 12°. Los profesores serán acompañados y supervisados, durante este período excepcional de educación multimodal por el Director de la Escuela de adscripción, quien:

a. Mantendrá permanente comunicación con profesores y alumnos, a los efectos de asistirlos, proponer o implementar las mejoras que fueren pertinentes.

b. Conciliará el registro de las actividades académicas planificadas con aquellas desarrolladas por los profesores, realizando las observaciones que considere necesarias.

c. Informará al Decano las inconsistencias que pueda detectar en el cumplimiento de la planificación académica.

Capítulo III

De los Alumnos

Artículo 13º. Los alumnos conscientes de la responsabilidad de ser constructores de su propio conocimiento, deberán:

a. Cumplir con todas las actividades académicas que les sean asignadas por los docentes, respetando los métodos o modalidades empleadas, su ponderación y las indicaciones dadas.

b. Procurar la asistencia a los encuentros académicos presenciales programados por la Escuela.

c. Ejercer su desempeño estudiantil con el mayor aprovechamiento y dedicación posible.

d. Mantener un comportamiento ético en el cumplimiento de las actividades académicas y rechazar todo tipo de fraude académico. El incumplimiento será sancionado de conformidad con lo previsto en las normas disciplinarias aplicables.

e. Gestionar su propio proceso de aprendizaje, bajo las indicaciones y orientaciones del profesor.

f. Remitir a la Coordinación de Escuela de la Facultad de adscripción, a través del correo oficial habilitado al efecto, las solicitudes académicas que fueren procedentes de conformidad con la presente Resolución y el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado.

Capítulo IV

De las Evaluaciones

Artículo 14°. De cada asignatura se efectuarán al menos dos exámenes parciales. Los docentes además podrán realizar evaluaciones acumulativas, según la especificidad de la asignatura que imparten.

Artículo 15º. La elaboración, aplicación y calificación del examen final, diferido de final y de reparación, será de la exclusiva responsabilidad del profesor de la correspondiente asignatura y, en ningún caso, podrá realizarse bajo la modalidad oral.

Artículo 16°. Los exámenes parciales, diferidos de parciales, finales y/o de reparación, y, las respectivas actas de calificaciones, deberán ser consignados en la Dirección de la Escuela dentro de los cinco días siguientes a la realización del examen.

Artículo 17°. Las evaluaciones serán:

a. Virtuales, en el caso de las evaluaciones acumulativas.

b. Presenciales, en el caso de las evaluaciones parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales y de reparación. Tendrán lugar dentro del recinto Universitario, conforme al Artículo 72° del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT. Las Facultades establecerán la programación de los correspondientes exámenes. El Consejo Universitario podrá autorizar la celebración de las referidas evaluaciones de manera virtual cuando, a su criterio, las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 18°. Las evaluaciones presenciales tendrán una duración mínima:

a. De 90 minutos, cuando se trate de las evaluaciones parciales y diferidas de parcial, contados desde el momento en que se concluya la distribución de la prueba.

b. De 120 minutos, cuando se trate de las evaluaciones finales, diferidas de finales y de reparación, contados desde el momento en que se concluya la distribución de la prueba.

Artículo 19º. Para las actividades evaluativas acumulativas virtuales, se observará lo siguiente:

a. Se aplicarán en la fecha y hora establecida, de acuerdo a la planificación académica del docente; en caso que los alumnos no puedan tener acceso a la evaluación por causas ajenas a su voluntad, el profesor programará una nueva oportunidad.

b. Al final de cada lapso académico, el docente consignará el registro de todas las evaluaciones acumulativas junto con el acta de notas de las evaluaciones parciales.

Artículo 20º. Para la aplicación de actividades evaluativas parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales y de reparación, cuando su aplicación virtual sea aprobada de manera excepcional por el Consejo Universitario, se observará lo siguiente:

a. El calendario de las evaluaciones será fijado por la Facultad correspondiente.

b. Se aplicarán en la fecha y hora establecida, en caso que los alumnos no puedan tener acceso a la evaluación por causas ajenas a su voluntad, el profesor programará una nueva oportunidad.

c. El alumno que no establezca ningún contacto con el docente y, por tanto, no participe en la evaluación, se tendrá como diferida de acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado.

d. El registro de participación del estudiante será el acta de notas que el profesor envíe a la Facultad respectiva, que ha de coincidir a su vez con los registros alojados en el aula virtual de la UCAT. Si el docente utiliza una herramienta virtual distinta, deberá suministrar el soporte que genera dicha herramienta, junto con el acta de notas.

Artículo 21º. El alumno podrá solicitar la información de aciertos, fallas, omisiones o debilidades en la prueba escrita de los exámenes, conforme al Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado y a las siguientes normas:

a. En los exámenes parciales o diferidos de parcial, el profesor de la asignatura dará la información solicitada, en el momento que fije la Escuela.

b. En los exámenes finales, diferidos de final y de reparación, solo a los efectos del acto de información, se conformará un jurado, integrado por el profesor de la asignatura y al menos un (1) profesor del área, designado por el Decano. Este acto será presencial y se celebrará dentro de las instalaciones de la Universidad Católica del Táchira, el día y la hora fijada por la Escuela. Sin embargo, el Decano tendrá las más amplias facultades para tomar las medidas necesarias a los fines de la correcta y efectiva realización del acto de información, teniendo en cuenta la situación excepcional del momento.

c. El acto de información, por sí solo no dará lugar a la modificación de la calificación, salvo que se detecte alguna de las causas establecidas en el artículo 91 del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado. La nota definitiva de la evaluación será el promedio de la suma de cada una de las calificaciones asentadas por cada miembro del jurado. La decisión del jurado será inapelable.

d. El Decano podrá convocar al profesor que aplicó un examen, para que revise los resultados de la prueba, sin que esto implique modificación de los juicios o criterios de evaluación.

Capítulo V

De las Materias Prácticas, Seminarios, Servicio Comunitario y Pasantías

Artículo 22°. Los seminarios y asignaturas prácticas, declaradas como tales por el Consejo de Facultad correspondiente, se evaluarán de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Parágrafo único. Las Escuelas coordinarán y programarán la mayor cantidad posible de encuentros presenciales para el desarrollo de los contenidos programáticos en aquellas materias que por su naturaleza se considera que lo ameriten.

Artículo 23º. El servicio comunitario se ejecutará de manera multimodal, conforme a las siguientes reglas:

a. Las atribuciones del Comité Ejecutivo para el Desarrollo Comunitario, así como las tareas propias del responsable comunitario, serán asumidas temporalmente por la Coordinación de Servicio Comunitario.

b. La formación y evaluación de los prestadores del Servicio Comunitario se desarrollará de manera virtual, haciendo uso preferiblemente de la plataforma Moodle de la Universidad Católica del Táchira.

c. La formación de los prestadores, la inscripción del proyecto, su aprobación, ejecución, la presentación del informe final y la aprobación definitiva del requisito, se realizará conforme a los tiempos y modos fijados por la Coordinación de Servicio Comunitario; dentro del espíritu de las previsiones legales y reglamentarias, en concordancia con las previsiones de esta resolución.

d. Los alumnos que hayan realizado el curso de inducción impartido para el período académico 2020-2021, quedan exonerados de hacerlo en el actual período lectivo.

Artículo 24°. Podrán optar al título profesional correspondiente, sin realizar la actividad de pasantías, los estudiantes que en este periodo lectivo 2021-2022, se encuentren cursando el quinto año de las carreras de Licenciatura en Contaduría Pública y de la Licenciatura en Administración en sus menciones: Gerencia de Empresas, Gerencia de Recursos Humanos y Mercadeo, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, y cumplan con todos los extremos legales y reglamentarios.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Artículo 25°. Los docentes y alumnos cumplirán estrictamente las normas legales y reglamentarias, así como las medidas y controles de bioseguridad establecidas para el ingreso y permanencia en el recinto universitario.

Artículo 26º. Se desaplican temporalmente y de forma excepcional:

a. Los artículos 8º, 21°, 98º, 99º, 100°, 102º, 103º, 104º, 105°, 106º, 113°, 114°, y 117° del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.

b. El artículo 49º del Reglamento de Investigación y Postgrado de la UCAT.

c. La Normativa de Pasantías, para los alumnos de los últimos años de las correspondientes carreras, dentro de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

d. Los artículos 32° y 34° del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCAT.

e. Cualquier otra norma prevista en el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la Universidad Católica del Táchira, el Reglamento de Investigación y Postgrado de la UCAT, o en otra diversa disposición interna de la institución, que de manera total o parcial contravenga lo previsto en esta resolución.

En todo lo demás, conserva plena vigencia el régimen general de pregrado y postgrado, conforme a los instrumentos normativos y demás decisiones de gobierno y de gestión, emitidas por las autoridades competentes.

Artículo 27º. El Consejo Universitario, en vigencia de esta resolución, podrá dictar otras normas de obligatorio cumplimiento, para el año académico 2021-2022.

Artículo 28°. Las dudas acerca de la interpretación y el alcance de las disposiciones de la presente resolución serán resueltas por el Consejo Universitario.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

Doctor Javier Yonekura Shimizu, Pbro.

Rector – Presidente

Refrendado:

Abog. Esp. Jesús Gerardo Díaz

Secretario

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